Canal Ético del Seguro
 

"Independiente  -  Específico  -  Autónomo"

¿Qué es un Canal Ético?

Es el medio a través del cual se comunicarán las sospechas de conductas contrarias a normas legales, al Código Ético y Plan de Cumplimiento Normativo de la empresa. El Canal ético o canal de denuncias es la vía que permite a trabajadores, proveedores, clientes y resto de personas o entidades que se relacionan con la organización o empresa en cuestión, comunicar incidencias e irregularidades en relación al incumplimiento tanto de la normativa interna (código de ético) como externa.

¿Cuál es su finalidad?

Notificar “infracciones a nivel interno” e informar de hechos susceptibles de causar daños económicos, patrimoniales o reputacionales a la empresa. Asimismo, velar por el cumplimiento de las normas éticas, de las medidas de vigilancia y control implantadas en la empresa para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, y de la normativa en general que resulte de aplicación en las operaciones de la empresa.  

¿Quién puede notificar infracciones?

Cualquier empleado que tenga indicios razonables de que se está cometiendo un delito o mala práctica en el seno de la empresa podrá denunciar o simplemente informar sobre los comportamientos, de acción u omisión, o hechos, que puedan ser susceptibles de ser calificados como delitos o contrarios al Código Ético de la Empresa.

¿Qué son las "infracciones internas"?

Con el término comunicar “infracciones a nivel interno” la norma se está refiriendo a comunicar cualquier acto que haya podido suceder dentro de la organización y que pueda suponer una infracción, un delito o una vulneración del Código Ético de la propia organización.

¿Quién tiene que tener este canal?

Los distribuidores de seguros y reaseguros, es decir: Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Agentes Exclusivos y Vinculados, Corredores y Corredurías, Mediadores de Seguros Complementarios y Operadores de Banca-Seguros.

¿Qué Requisitos debe tener el canal?

El canal deberá reunir las tres características básicas que señala expresamente el propio artículo 199 del Real Decreto-Ley 3/2020: Independiente, Específico y Autónomo.

Confidencialidad

Estos procedimientos deberán garantizar la confidencialidad tanto de la persona que informa de las infracciones como de las personas físicas presuntamente responsables de la infracción.

Protección al denunciante

Asimismo, deberá garantizarse la protección eficaz del denunciante frente a posibles represalias por parte de la Empresa de manera que los empleados que informen de las infracciones cometidas en la entidad sean protegidos frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto.

¿Cómo se gestionan las denuncias?

Igualmente de importante que la herramienta de comunicación del canal, es el tratamiento o gestión de la denuncia, pues ésta debe de tener una gestión adecuada a la notificación recibida y que soportará un órgano adecuado y experto para desempeñar sus funciones.